Por medio de la presente, les hacemos participes a nuestros socios de las elecciones que se llevaran en efecto el día sábado 03 de Diciembre del presente año en las instalaciones del Restaurante "COLUMBIA" ubicado en la Av. Colón Nº 1022 y la Rábida, Esquina.
INFORMACIÓN DE IMPORTANCIA, EXTRACTO "REGLAMENTO INTERNO SEPP-APH 2011"
POSTULACIONES
Disposiciones Generales
Postulaciones
Artículo 43. A los efectos del Reglamento Interno, se entenderá como postulación, el acto mediante el cual se presentan para su inscripción ante la SEPP-APH a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de elección, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
Temporalidad de las postulaciones
Artículo 44. El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones.
Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral, serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.
Automatización de las postulaciones
Artículo 45. El procedimiento para las postulaciones será automatizado. No obstante, para garantizar el acceso a las postulaciones, la SEPP-APH podrá establecer que las mismas se realicen en forma manual en que impidan o dificulten el acceso al sistema o que no justifiquen su implementación automatizada.
Capítulo II
Postulantes y Condiciones para Postularse
Extensión de los lapsos de postulaciones
Artículo 46. La SEPP-APH podrá extender el lapso de postulaciones en un proceso electoral mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes del mismo.
Derecho a postular
Artículo 47. Únicamente tendrán derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales regulados en el presente Reglamento Interno, los siguientes:
1.Los grupos de electores y electoras.
2.Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia.
3.Las comunidades u organizaciones.
Grupos de electores y electoras
Artículo 48. Los grupos de electores y electoras son organizaciones conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas en la SEPP-APH, los cuales tienen como única finalidad postular candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito administrativo que corresponda.
Creación e inscripción de los grupos de electores y electoras
Artículo 49. El procedimiento para la creación e inscripción de los grupos de electores y electoras será establecido por el Consejo Nacional Electoral mediante reglamento emitido al respecto.
Derecho a postulación
Artículo 50. Las organizaciones con fines políticos y los grupos de electores y electoras, podrán postular a una misma persona para un determinado cargo de elección sin más limitaciones que las establecidas en el Reglamento Interno.
Postulación por iniciativa propia
Artículo 51. Cualquier elector o electora puede postularse por iniciativa propia con sus nombres y apellidos, únicamente para los cargos de elección electos mediante la vía nominal.
Requisitos para la postulación por iniciativa propia
Artículo 52. Para postularse por iniciativa propia, los electores o las electoras deberán presentar todos los requisitos exigidos por la SEEP-APH para optar al cargo de elección.
Verificación de documentos
Artículo 53. La Comisión Electoral mediante el procedimiento dictado por la SEPP-APH en el reglamento correspondiente, será la encargada de verificar y certificar el número mínimo de firmas de respaldo exigido en el artículo anterior para las postulaciones efectuadas por iniciativa propia.
Requisitos y condiciones para postularse
Artículo 54. Los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en el Reglamento Interno de nuestra sociedad.
Prohibición de postulación
Artículo 55. Ningún elector o electora podrá postularse en los siguientes casos:
1. Al haber creado actos de indisciplina o deslealtad a la SEPP-APH.
2. Ninguna representante de organizaciones con fines políticos o grupos de electores y electoras ya postulados oficialmente en otros periodos.
3. El que por motivos de fuerza mayor estipulados en el Reglamento Interno lo prohíban.
NOTA: PARA LA FECHA Y HORA DESIGNADA, SE RECEPTARA LA FICHA DE INSCRIPCIÓN Y COPIA DE DOCUMENTOS DE LOS NUEVOS SOCIOS.
EL SER HUMANO ES CAPAZ DE LOGRAR COSAS INIMAGINABLES, SIEMPRE Y CUANDO TENGA UNA META QUE SEGUIR Y UNOS OBSTACULOS QUE SALTAR.
TODO ES CUESTIÒN DE ACTITUD¡¡¡¡